El titular del registro sanitario no debería ser el distribuidor. Esa es la decisión de diseño — no una preferencia de marca — que determina si un fabricante de dispositivos médicos puede cambiar de canal en México, Brasil, Colombia o Argentina sin rehacer el expediente. Este artículo explica, a nivel de regla, por qué la figura local y el canal comercial tienen que vivir en entidades distintas, y por qué la el servicio de market access de bioaccess® existe: para registrar y sostener un dispositivo ya autorizado por FDA o marcado CE bajo contrato (en Colombia, a través de su propia entidad colombiana; en los demás países, con su socio local), sin convertir la licencia en palanca comercial.
Qué es el titular — y qué no es
En América Latina el registro sanitario se emite a nombre de una persona jurídica en el país. Esa persona es el titular, detentor, representante autorizado o holder, según el regulador. Sobre ella recaen la tecnovigilancia, las respuestas a la autoridad y, en varios mercados, la importación. El distribuidor es otra función: vende, factura, da servicio. Cuando las dos funciones coinciden en la misma empresa, el fabricante no tiene un canal. Tiene un socio que también es dueño del activo regulatorio. Cambiarlo implica cesión de derechos, un nuevo registro, o ambos.
Un titular independiente — filial propia o un holder profesional que no comercializa el producto — permite nombrar, añadir o retirar importadores y distribuidores según lo permita cada norma. bioaccess® sostiene los registros bajo contrato, a beneficio del fabricante (en Colombia, a través de su propia entidad colombiana; en los demás países, con su socio local), con cesión definida en el contrato. El registro no es palanca. Detalle país por país: Importador de registro en LATAM.
Países con varios importadores sobre un mismo registro
Estas reglas son las que publica bioaccess® en su guía de IOR, con fuente primaria. No son un ranking de consultoras.
- México (COFEPRIS). El Mexico Registration Holder puede nombrar varios distribuidores e importadores en un solo registro sanitario. Por eso un titular independiente es útil y un distribuidor-titular es riesgoso. Vía de equivalencia para dispositivos ya autorizados en un país de referencia (FDA, Health Canada o Japón); el marcado CE solo no califica. Ver México — COFEPRIS.
- Colombia (INVIMA). INVIMA contempla expresamente “un titular con varios importadores”. Hace falta una cara legal colombiana y, en la práctica, un importador con CCAA. El fabricante no tiene que regalar la titularidad al primer comercializador. Ver Colombia — INVIMA.
- Brasil (ANVISA). RDC 751/2022 nombra un solo detentor de registro. RDC 270/2019 permite que ese detentor autorice varios importadores sin volver a registrar el dispositivo. El fabricante extranjero no puede ser el detentor. Un BRH que no es el importador exclusivo es el diseño correcto. Ver Brasil — ANVISA.
- Perú (DIGEMID). El titular debe ser una droguería autorizada. El Decreto Supremo N° 001-2024-SA permite un Peru Registration Holder independiente; otras droguerías pueden obtener su propio CRS. De nuevo: titular ≠ catálogo comercial.
- Chile (ISP), hoy. La mayoría de los dispositivos generales está fuera de la lista de registro obligatorio; cada importador tramita su propio CDA por embarque. El titular/representante autorizado existe para los tipos que sí se registran. La ley de Fármacos II, pendiente, va a endurecer el marco. Ver Chile — ISP.
- Costa Rica (Ministerio de Salud). Bajo el Decreto N° 34482-S, el Costa Rica Registration Holder (titular) es una entidad legal distinta del importador de registro. Varios importadores pueden figurar en un mismo registro, y el titular controla quién entra o sale — el mismo modelo de «la licencia no es el canal». El titular debe estar domiciliado en Costa Rica (entidad local con cédula jurídica y firma digital costarricense); un fabricante extranjero no puede ser titular directamente.
Países de un solo importador de registro
En estos mercados la primera elección de titular es estructural porque el holder es el importador, o porque la norma nombra un solo representante local:
- Argentina (ANMAT). El representante autorizado es titular e importador. Un AAR por registro. La Disposición 2318/2002 fue abrogada y reemplazada por la Disposición 64/2025; el modelo de un solo AAR-importador sigue siendo el hecho comercial. Cambiar de AAR suele significar volver a registrar. Ver Argentina — ANMAT.
- Ecuador (ARCSA). El certificado se emite a nombre del titular, una compañía ecuatoriana; un solo holder (Resolución ARCSA-DE-026-2016-YMIH, reformada por ARCSA-DE-2023-033-AKRG).
- El Salvador (SRS). Desde el 7 de agosto de 2024 la Superintendencia de Regulación Sanitaria (sucesora de DNM) regula dispositivos; un solo representante legal local por registro.
- Panamá (DNDM / MINSA), República Dominicana (DIGEMAPS), Paraguay (DINAVISA) y varios mercados de Centroamérica y el Caribe: modelo de representante autorizado único. Uruguay no está hoy en la cobertura publicada de bioaccess®.
La lección no es “evite consultoras locales”. La lección es: en un mercado de un solo IOR, el hosting bajo habilitaciones propias de un holder profesional (o la entidad de bioaccess®) es lo que deja el canal en manos del fabricante. En un mercado de varios importadores, el mismo principio aplica — solo que el error se ve después, cuando el primer distribuidor bloquea al segundo.
Qué incluye el servicio de bioaccess® — y qué no inventamos
bioaccess® registra y sostiene dispositivos ya autorizados por FDA (510(k)/PMA) o con marcado CE. El servicio cubre el registro sanitario, el holder / importador de registro (en Colombia, a través de su propia entidad colombiana; en los demás países, con su socio local) y las traducciones certificadas al español o al portugués (juradas donde Brasil y Argentina lo exigen). Los precios son precios en dos partes: una tarifa única de registro por país según la clase del dispositivo y, desde el año 2, una tarifa anual de titular más baja (publicada para México, Colombia, Brasil, Perú y Argentina en la tabla de precios). Chile y otros mercados se cotizan caso por caso; hay páginas de país para Brasil, México, Colombia, Argentina y Chile. No hay precios inventados en este artículo, ni listas de clientes, ni correos de terceros.
Dos partidas se facturan aparte porque nadie creíble las puede aplanar: la auditoría BGMP de planta en Brasil y la homologación telecom/EMC-RF de dispositivos inalámbricos. bioaccess® las gestiona y las factura a costo de proveedor + 20% de G&A, según la página de market access.
bioaccess® no es el titular “de un solo país que también distribuye”. Es el holder multi-país que no es el distribuidor. Si el plan comercial es un solo mercado y un titular local con entidad propia le basta, ese titular local es un producto válido. Si el plan es varios sellos bajo la misma doctrina de cesión, el holder multi-país es el producto que coincide con la regla — no con el primer resultado de “registro sanitario + [país]”.
Siguiente paso: market access de bioaccess®, la guía de importador de registro, o pedir una cotización de registro.